Agosto 06, 2015
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El Ministerio de Salud como Ente Rector de la Salud de los habitantes en la República de Panamá, dio a conocer la nueva disposición de Medios de Contraste sobre Registros Sanitarios tramitados en la Dirección de Farmacias y Drogas, donde se deja sin efecto el numeral 2 de la Resolución No 319 de 27 de marzo de 2012 que contemplaba:  “Los medios de contraste de uso en imaginología no serán considerados medicamentos o principios activos y por lo tanto sólo se les expedirá certificado de criterio técnico”.

En tal sentido la Directora Nacional de Farmacias y drogas destacó que a partir de la fecha se otorga seis (6) meses de plazo para presentar la solicitud de registro sanitario de medios de contraste de uso en imaginología. 

De igual forma señaló que para cumplir con los procesos regulatorios emitidos en tiempo oportuno se ha aprobado el presupuesto para laborar turnos extra en la Dirección con el respectivo pago a los profesionales.

En otro tema Farmacias y Drogas informó que a partir del julio se efectúan peritajes “in situ” por profesionales de este despacho y del Instituto Especializado de Análisis (IEA)  de la UP para efectos de emisión del registro sanitario y en aquellos casos en que el IEA no cuente con los equipos, los gastos que esto implique correrían por cuenta del interesado. 

Cumpliendo con su misión preventiva el Centro Nacional de Farmacovigilancia dio a conocer que el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia Europeo (PRAC) ha iniciado una revisión de datos de seguridad de las vacunas frente al virus de papiloma humano; esta es una revisión rutinaria y se solicita a los profesionales de la salud reportar casos de Síndrome de dolor regional complejo (en inglés CRPS) y Síndrome de Taquicardia Postural Ortostática (en inglés POTS)  al Programa Ampliado de Inmunización, para aportar a esta investigación internacional.

Los permisos especiales de importación de medicamentos constituyen una excepción al obligatorio registro sanitario con el que debe contar todo medicamento para su importación, distribución y comercialización en el país.

Al amparo de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1 de Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas ha procedido a emitir notas a las empresas distribuidoras de medicamentos que están solicitando, en forma reiterada, permisos especiales de importación para que en un plazo de 6 meses ingresen la documentación necesaria para obtener el registro sanitario expedido por nuestro ente regulatorio.   Solo de esta forma, podremos ofrecer garantías sobre la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos utilizados para tratar a la población del país.

 

“Sistema de Salud  Humano, con Equidad y Calidad, un Derecho de Todos”

 

 

 

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